En base a La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, el Código de Faltas Municipal Ord. N° 490/89 y modificatorias,la Ordenanza N° 2234/2014, el Código de Tránsito de Villa Gobernador Gálvez Ord. N° 37/72 y la problemática ambiental de la contaminación sonora a causa de los escapes no permitidos el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la modificación al último párrafo del art. 150 del Código de Faltas Municipal, Ordenanza N° 490/89.
En ella prohíbe la utilización de caños de escapes que emitan sonidos superiores a la mediciones establecidas. Quién viole esta normativa podrá ser remitido al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabilitación. Por decisión de la Dirección de tránsito, esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones.
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